CORTOLIMA oficializa permiso para escombrera en Ibagué

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A través de la resolución N° 4062 del 11 de Noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA ratifica su compromiso de velar por los intereses ambientales de la capital tolimense, otorgando el permiso correspondiente a la alcaldía de Ibagué para la realizar la disposición de escombros en el sector del barrio especial el salado en el costado derecho de la vía que conduce a la vereda el país, predio Calucaima.

La resolución fue expedida por la máxima autoridad ambiental del departamento, luego de acordar con la alcaldía de Ibagué el pasado 9 de Noviembre, las condiciones que se tendrían en cuenta para evaluar el lote en donde quedaría ubicada la escombrera municipal

En este sentido y en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes, un equipo de funcionarios de la subdirección de calidad ambiental de de CORTOLIMA se traslado hasta el lugar en donde se desarrollara con el fin de realizar el concepto técnico.

  1. Informe de visita.

a. El lugar en donde pretende realizarse la disposición se ubica en el costado derecho de la vía que del barrio especial El Salado conduce a la vereda El País, predio Calucaima.

b. Teniendo en cuenta que la ciudad de Ibagué, no cuenta con un sitio adecuado para la disposición de escombros y que la empresa Ibagué Limpia, hasta ahora realizó la contratación de los estudios del área visitada, el informe evalúa la posibilidad de disposición de escombros en un área del predio en donde se proyecta: Factores naturales, climatología del area, sitio potencial de construcción de la Escombrera Municipal, características de precipitación, temperatura y altura ( Zona de vida ), Diversidad Biológica, Componente social - “El área circundante al predio presenta usos rurales e industriales, se destaca la existencia de 2 viviendas y una ladrillera distribuidas de manera lineal a lo largo de la vía en costado izquierdo occidental del predio se ubican las viviendas de las cuales se describe, la primera es una casa quinta, la segunda es una humilde vivienda”

Aspectos del predio

El área observada y señalada por quienes acompañaron la visita, se encuentra conformada por una depresión de suelo, producto de la excavación manual (antrópica) de arcillas, dentro de esta área se ubicará transitoriamente el sitio de disposición de escombros, el cual contara con una entrada principal, un patio de maniobras y la zona de disposición, además de ello se respetará una franja de protección Ambiental paralela a la vía existente de 10 metros. Al interior del polígono anteriormente referenciado se ubica el sitio de disposición.

Dentro de la zona se encuentran ubicadas seis descargas de aguas lluvias provenientes de la vía principal de acceso (alcantarillas), estas obras deberán ser tenidas en cuenta al momento de realizar los diseños definitivos y la disposición.

Es de recordar que en el informe de visita técnica y de evaluación preliminar, de fecha 20 de septiembre de 2010, en lo referente al concepto técnico se referencia que para poder realizar la actividad de disposición de escombros es necesario que se realicen todos los estudios técnicos necesarios, los cuales aseguren la estabilidad del relleno.

Para tener en cuenta

El sitio solicitado como escombrera transitoria cuanta con un área de 6.485m2, al interior de este sitio se encuentra ubicada una depresión la cual tiene un área de­­­­4.398m2, y permite una disposición máxima de 65.970m3.

Desde el punto de vista ambiental, La administración Municipal de Ibagué y la Empresa Ibagué Limpia deberá establecer las medidas de acción necesarias para impedir la alteración de la cobertura vegetal no contemplada en el predio, la alteración del suelo, la contaminación de las fuentes hídricas y la contaminación del aire, la perdida de fauna, entre otros generados por las obras de adecuación y operación de la escombrera.

La autoridad ambiental recomienda:

· Antes de iniciar las actividades de disposición de escombros en el área temporal, se deben realizar actividades como adecuación del lugar con limpieza y desmonte del área, construcción de obras de subdrenaje (filtros) y drenaje perimetral (cunetas), delimitación del área, entre otras.

· El municipio de Ibagué y la Empresa Ibagué Limpia S.A. E.S.P deberán de entregar en un término de tiempo de 40 días la información existente en el expediente, para determinar la viabilidad de otorgar permiso para la disposición a largo plazo en el predio Calucaima.

· Que el artículo 3 de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, establece que los municipios deben seleccionar los sitios específicos de la disposición de escombros, que se denominarán escombreras municipales.

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece:

“Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:... 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;”

Es así como de manera inmediata luego de haber atendido los aspectos consignados por los funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental y habiéndose cumplido con las exigencias legales previstas CORTOLIMA procederá a otorgar la autorización solicitada por IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P. con NIT 900.265.814-0 por medio de su representante legal y el señor ERNESTO CARDOZO NEIRA con c.c. 19.222.812, para la disposición temporal de escombros del municipio de Ibagué, en el predio Calucaima vereda El País del Municipio de Ibagué cuya área será establecida en la parte resolutiva de esta providencia y a requerir la complementación de información para la disposición definitiva de este tipo de materiales en otra área mayor en el mismo predio.

En consecuencia de los términos mencionados, la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P. autorización para la disposición temporal de escombros en el predio “Calucaima” vereda El País del Municipio de Ibagué, en el área demarcada bajo las coordenadas establecidas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La disposición provisional de escombros en el Predio Calucaima, deberá cumplir los requisitos y las obligaciones establecidas en el concepto técnico de noviembre 10 de 2010.

ARTÍCULO TERCERO: Para determinar la viabilidad de la disposición de escombros en el área restante del predio Calucaima IBAGUÉ LIMPIA S.A. deberá complementar la información existente en las diligencias con la documentación exigida.

ARTÍCULO CUARTO: Los titulares de esta Licencia Ambiental, deberán realizar anualmente, el pago de la tarifa de seguimiento establecida en la Resolución 1665 de diciembre de 2007. Para tal efecto, durante los dos primeros meses de cada año y hasta tanto se culmine el proyecto, se deberán presentar los costos de inversión y de operación proyectados para cada año.

ARTICULO QUINTO.- Será responsabilidad de los titulares de esta autorización cumplir las exigencias impuestas en esta providencia, y en caso de incumplimiento a cualquiera de los Términos, Condiciones, Obligaciones o Exigencias contempladas, CORTOLIMA podrá suspender o revocar e imponer las sanciones y medidas preventivas consagradas en la Legislación Ambiental y en especial las contenidas en el Artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO SEXTO.- La parte resolutiva de la presente resolución se publicará por cuenta del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, en el boletín oficial de CORTOLIMA, entendiéndose cumplida esta obligación, cuando se presente por parte del interesado, recibo, dando cumplimiento al artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO SÉPTIMO.- Comuníquese ésta decisión a la Personería de Ibagué en el Departamento del Tolima, para los fines legales pertinentes.

ARTICULO OCTAVO.- Contra ésta providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de CORTOLIMA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto.

ARTICULO NOVENO.- Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.

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