CORTOLIMA una entidad que trabaja con transparencia y calidad

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La entidad ambiental hace claridad en algunos temas con respecto a la transparencia de su ejecución y al trabajo responsable que en el Tolima se viene desarrollando alrededor de la Gestión del Riesgo.

Datos transparencia por Colombia

La Corporación Transparencia por Colombia es una ONG (Organización No Gubernamental), creada desde la sociedad civil para medir algunos riesgos de corrupción y niveles de transparencia, para lo cual diseñó como herramienta el índice de Transparencia Nacional (ITN) de las entidades públicas.

La estrategia de calificación involucra tres factores a evaluar que son:

  1. Visibilidad: corresponde a la disposición pública y permanente que tiene la entidad de aspectos relacionados con su gestión administrativa, en lo que respecta al acceso a la información y su calidad.
  2. Sanción: Evalúa los fallos de responsabilidad fiscal, disciplinaria y de acciones de autocontrol.
  3. Institucionalidad: revisa cumplimiento de normas, procesos y procedimientos de cada entidad.


Análisis:

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El ITN involucra criterios de calificación que no son objeto de reglamentación legal por parte del ordenamiento jurídico colombiano, tales como evaluación de desempeño de funcionarios de libre nombramiento y remoción y provisionales, nombramiento de funcionarios de confianza y manejo a través de concurso de méritos, acuerdos de gestión para entes autónomos, etc.

No obstante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA- CORTOLIMA, en aras a garantizar la supervisión de otros sectores diferentes a los legalmente establecidos como órganos de control, participó de este ejercicio obteniendo una mejora significativa al pasar de un promedio de 53,2 en la vigencia 2008 a 69,7 para la vigencia 2009. Esto sin tener en cuenta que en el 2010 obtuvo las certificaciones de Calidad para las entidades públicas en las normas ISO 9001:2008 y NTCGP 1000: 2004, e inmediatamente se inició el proceso para obtener la certificación en las normas ISO 14001:2004 y OSHAS 18001:2007.

Las desafortunadas declaraciones de la Señora directora de la Corporación Transparencia por Colombia, Elizabeth Ungar, en el diario “La Opinión” de Cúcuta, del pasado 10 de diciembre de 2010, en donde señala: “…me atrevería a decir que en parte la tragedia que está viviendo el país por el invierno, es el resultado de la corrupción y la desidia en las corporaciones regionales”, confunden a la opinión pública, en la medida que dentro del índice de transparencia NO SE EVALÚAN las acciones que se realizan en prevención y atención de desastres que adelantan las entidades y por lo tanto sin ningún fundamento técnico, ni siendo la persona idónea para afirmarlo, pone en entredicho, las gestiones que se vienen adelantando en temas de prevención de desastres de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible –CAR´s-, ignorando que en el país existe un “Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD-”, creado mediante la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el decreto 919 de 1989, en donde se definen las competencias y funciones de las diferentes entidades en materia de prevención y atención de desastres, y que son presididas a nivel departamental y municipal, por los Gobernadores y Alcaldes.

Para el caso de las CAR´s, la responsabilidad está definida, por el ordenamiento jurídico colombiano, en ASESORAR Y ACOMPAÑAR a los entes territoriales en temas de prevención de emergencias y desastres, quienes son los responsables de la definición y control de los usos del suelo, el ordenamiento de su territorio y la reubicación de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.

Mitigación efectos del Invierno

Para resaltar:

CORTOLIMA, atendiendo el informe oficial del IDEAM, aún estando en época de sequía por fenómeno del “Niño”, advirtió a los entes territoriales de manera reiterativa desde el mes de mayo del presente año sobre los posibles efectos con ocasión a la ola invernal que se avecinaba por el fenómeno de la niña, como alerta temprana para que se tomaran las medidas preventivas de rigor para evitar desastres por inundaciones, recomendando activar los planes locales de emergencia y contingencia PLEC´s entre otras recomendaciones especificas para otros sectores entre ellos, aguas, salud, saneamiento básico, agrícola, prevención y atención de desastres, entre otros.

Durante el presente año 2010, en el que se evidencian los estragos de uno de los inviernos más fuertes en la historia reciente del país, que hasta el momento deja un saldo de más de dos millones de personas afectadas según el último informe del Gobierno Nacional; es importante resaltar que en el departamento del Tolima se registran un aproximado de cuarenta mil personas afectadas, según últimos datos suministrados por el Comité Regional para la prevención y Atención de Desastres del Tolima- CREPAD, por causas de inundaciones, deslizamientos, viviendas averiadas, que corresponde al 2% de personas afectadas en el ámbito nacional.

Las acciones desarrolladas por la corporación autónoma en materia de mitigación del riesgo y protección ambiental vienen cumpliendo con la función para la cual fueron realizadas. Se quiere resaltar el trabajo que CORTOLIMA ha llevado a cabo en lugares y sectores que históricamente han presentado graves emergencias por problemas invernales, así:

  1. Cerros Noroccidentales: la entidad ambiental desde el año 2007 a la fecha, ha venido asumiendo el mantenimiento de éstas obras que han coadyuvado a un manejo apropiado de las aguas que drenan desde el alto de los cerros, que conducen hacia las fuentes naturales con el propósito de disminuir el impacto negativo que las mismas han desembocado en problemas de erosión y carcavamiento. Así tenemos que el número de emergencias y afectados por eventos de erosión en el periodo invernal durante el 2010, ha disminuido notablemente frente a años anteriores.
  2. Cañón Combeima: Durante los años 2009 y 2010, para Ibagué se ha invertido en la parte media del cauce del río Combeima un valor aproximado de 878 millones de pesos. Representado en el manejo del cauce y actividades de dragado desde la zona de Juntas hasta el barrio Libertador. Además de actividades complementarias como demolición de rocas de gran tamaño en la cuenca y mantenimiento del dique de contención en la quebrada la Sierra.
  3. Cuesta de Chapinero: Como resultado de las afectaciones ocurridas en la Cuesta de Chapinero por deslizamientos producto de la ola invernal, desde el año 2007 a 2010, CORTOLIMA ha sido la única entidad en invertir en la mitigación del riesgo en esa zona, con inversiones que superan los 467millones de pesos representados en actividades como: Estudio de la zona, avalúos y gastos notariales, adquisición de 5 predios, demolición de estructuras, aislamiento de las zonas y limpieza y rocería permanente.
  4. Río Chipalo: Entre los años 2009 – 2010, para Ibagué se ha invertido a lo largo del cauce del río Chipalo un valor aproximado de 1.150 millones de pesos, representados en obras de mantenimiento de las obras ejecutadas en los cerros noroccidentales, trabajo comunitario con el equipo del proyecto “ojos verdes”-en el que se ha logrado entre otros extraer del cauce y la zona de protección del río Chipalo y sus afluentes, un total de 1870 toneladas de residuos sólidos, adecuación de 63.451 m2 en el proceso de recuperación de la zona, la socialización a 1.156 dirigentes, líderes comunales y comunidad, la capacitación de 6,880 habitantes y en el proceso de replicas puerta a puerta, se llego de forma directa a 12.828 familias e indirectamente 56,663 personas de la zona de influencia del proyecto y adquisición de predios en zonas de riesgo en el barrio 7 de agosto.
  5. Honda: A finales de 2009 se suscribió contrato interadministrativo con el municipio para trabajar de manera conjunta en obras de mitigación en las márgenes del río Gualí.
  6. Cajamarca: Entre 2009 – 2010, se han hecho inversiones cercanas a los 35 millones de pesos, en la quebrada la Aguacatala en el río Anaime. En obras de control de erosión para mitigar el riesgo por inundaciones.
  7. San Antonio: En los últimos tres años se ha invertido en la inspección de Playa Rica río Cucuana y quebrada la Platina, un valor aproximado 350 millones de pesos.

Otras acciones realizadas

PLANEACIÓN

REGULACIÓN

PREVENCIÓN

IMPLEMENTACIÓN

EDUCACIÓN

Competencias de acuerdo a la Legislación colombiana

Cabe resaltar que según el Art. 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 819 de 1989, se establecen las competencias de las CAR´s y demás entes territoriales en materia de responsabilidades en la mitigación del riesgo, así:

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

MARCO LEGAL

Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten.

CAR´s

Ley 99 de 1993. Art. 31, Numeral 5

Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

 

CAR´s

Ley 99 de 1993. Art. 31, Numeral 18

Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas Correspondientes.

CAR´s

Ley 99 de 1993. Art. 31, Numeral 19

Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

CAR´s

Ley 99 de 1993. Art. 31, Numeral 23

Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.

Municipios

Ley 99 de 1993, Art. 65 Numeral 8

Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

Municipios

Ley 99 de 1993, Art. 65 Numeral 9

Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas

Municipios

Ley 99 de 1993, Art. 65 Numeral 10

Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables

Departamentos

Ley 99 de 1993, Art. 64 Numeral 3

Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas.

Departamentos

Ley 99 de 1993, Art. 64 Numeral 3

PLANEACIÓN REGIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL.. Los organismos de planeación del orden territorial, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, los planes y programas de desarrollo departamental de que trata el Decreto 1222 de 1986 y los planes de desarrollo municipal regulados por el Decreto 1333 de 1986 y las demás disposiciones que las reglamentan o complementan.

Municipios y Departamentos

Decreto 919, Art. 5

El componente de prevención de desastres en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Todas las entidades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales. Cuando sobre estas materias se hayan previsto normas en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de emergencias y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local, se entenderá que forman parte de los planes de desarrollo y que modifican o adicionan su contenido.

Municipios y Departamentos

Decreto 919 de 1989, Art. 6

Dirección, coordinación y control. La dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, de acuerdo con las orientaciones que señale el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, si la situación ha sido calificada como nacional, o al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

Municipios y Departamentos

Decreto 919 de 1989, Art. 21

Estudios sobre localización de asentamientos humanos y edificaciones. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres o los Comités Regionales Locales, según sea el caso promoverán la realización de estudios por parte de las entidades Públicas correspondientes, tendientes a determinar las áreas de la zona a que se refiere la declaratoria de una situación de desastres en las cuales no se deben ubicar asentamientos humanos ni construir edificaciones, por razones ambientales de peligro o de riesgo. Con base en estos estudios los alcaldes municipales ordenarán la reubicación de las comunidades dentro de plazos prudenciales, vencidos los cuales ordenarán las demoliciones a que haya lugar, con arreglo a los procedimientos legales pertinentes.

Municipios y Departamentos

Decreto 919 de 1989, Art. 34

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