CATEGORIZACIÓN DE LAS AREAS PROTEGIDAS
Según el Decreto 2811 de 1974, las áreas protegidas son de varios tipos:
Parque Nacional: Área en la que su extensión permite autorregulación ecológica, cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional
Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna e individuos del reino inorgánico. Se destina a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales
Área Natural Única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o individuos del reino inorgánico se convierte en un escenario natural singular.
Santuarios de Fauna y flora: Áreas dedicadas a preservar comunidades vegetales o de animales silvestres, útiles para conservar recursos genéticos de la flora o fauna nacional.
Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.